O mejor dicho, bajo la nube.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha editado una "Guía para clientes que contraten servicios de Cloud Computing", en la que, además de las oportunas definiciones sobre qué es el 'novedoso' concepto de 'computación en la nube', que, por otra parte, todos conocíamos; nos indica sus tipos, actores principales, modalidades de servicio y riesgos, en los que nadie habíamos caído, y nos aporta una serie de recomendaciones de 'perogrullo' a tener en cuenta antes de contratar servicios de este tipo.
Señores de la AEPD, lo han 'bordado' teóricamente, pero:
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha editado una "Guía para clientes que contraten servicios de Cloud Computing", en la que, además de las oportunas definiciones sobre qué es el 'novedoso' concepto de 'computación en la nube', que, por otra parte, todos conocíamos; nos indica sus tipos, actores principales, modalidades de servicio y riesgos, en los que nadie habíamos caído, y nos aporta una serie de recomendaciones de 'perogrullo' a tener en cuenta antes de contratar servicios de este tipo.
Señores de la AEPD, lo han 'bordado' teóricamente, pero:
"¿Para cuando una Guía práctica de cómo hacerlo, más allá de 'escurrir el bulto' con conceptos de 'perogrullo', garantías supuestamente exigibles a proveedores como Google,... y amenazando con la legislación aplicable?".
A día de hoy, mi modesta opinión es que es imposible.
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