Tenía pendiente escribir un post sobre el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el caso de intercambio de información con datos de carácter personal a los que les son de aplicación las medidas de seguridad de nivel alto y, en concreto, sobre el cifrado . Este criterio se refleja en el informe jurídico 0494/2009 emitido por esta Autoridad de Control (desconozco si hay algún otro documento que fije un criterio posterior), que, en mi opinión, como muchos otros, se limita a "marear la perdiz" llegando a concluir algo absolutamente inútil respecto a la cuestión analizada , aunque para ser justo creo que gran parte de los que emite sí son de utilidad. Como todos sabemos el artículo 104 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD , "Telecomuniciones" , dispone que: "Cuando, conforme al artículo 81.3 deban implantarse las medidas de seguridad de nivel alto, la transmisión de datos de carácter personal a través de redes públicas o redes...