Soy plenamente consciente de que se trata de un asunto “espinoso” y que, como tal, suele provocar una fuerte controversia, además de se un tema bastante antiguo. Sin embargo, no por ello creo que no haya que darle la importancia que merece o que carezca de interés.
Las empresas que llevan a cabo esta práctica facturan al cliente en función del crédito de formación disponible y este último se lo deduce como formación bonificada en las cuotas a las Seguridad Social.
De esta manera, se pueden llega a producir distintos fraudes, entre los que cabe destacar los siguientes: el fraude ya apuntado a la formación subvencionada y, en consecuencia, a la Seguridad Social, y fraude fiscal, al prestarse servicios plenamente sujetos a IVA facturándolos como servicios exentos, es decir, al producirse una exención indebida del IVA.
Así y sobre el primero de los citados fraudes, hace poco tiempo, la Fundación Tripartita emitió un comunicado en el que se indicaba, entre otras cosas, que esta práctica puede llegar a ser constitutiva de fraude y que "Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de LOPD, deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
Mientras que, sobre ambos tipos de fraude, se hace eco una noticia que se ha publicado hoy (http://www.publico.es/dinero/334631/inem/detecta/fraude/fondos/formacion), en la que, bajo el titular “El INEM detecta fraude en los fondos de formación”, se afirma que “La investigación se centra sobre todo en las empresas que contrataron los servicios, ya que son las que se beneficiaron de créditos en las cuotas de formación profesional y por tanto habrían defraudado los fondos de formación. Además de las sanciones que puedan aflorar de la investigación de Empleo, la Fundación Tripartita ha puesto el caso en manos de la Agencia Tributaria, ya que las empresas podrían haber incurrido también en fraude fiscal. Según explicaron fuentes conocedoras de la investigación, las empresas estarían exentas de pagar el IVA por los cursos de formación, que no están gravados, pero no de los servicios de consultoría para la implementación de datos, a los que se debe aplicar el impuesto”.
De esta forma, entiendo que los posibles fraudes afectan tanto a las empresas que realizan los trabajos de adecuación a coste 0 como a sus clientes, caso del fraude fiscal, pero es más grave aún la posición en la que quedan los clientes, ya que como se indica en la noticia anterior, además, serían los que habrían defraudado directamente los fondos de formación.
Empezaba este post diciendo que soy consciente de que es un tema que genera controversia, ya que hay otros asuntos que entiendo que se relacionan con éste, a mi juicio indebidamente, tales cómo: si el cumplimiento de la Ley debe ser o no gratuito, etc., pero, al menos para mi, no cabe duda de que, además de los posibles fraudes mencionados, razón más que suficiente para erradicar esta mala práctica, se produce además una absoluta competencia desleal hacia las empresas que realizan la adecuación a la LOPD como lo que fundamentalmente son, es decir, proyectos de asesoría y consultoría, en los que la formación a los trabajadores forma parte integrante pero no constituye una parte cuantitativamente importante de los mismos (para la formación realmente impartida sí se pueden utilizar estos fondos), además de que yo personalmente dudo de la calidad del trabajo realizado por las empresas de LOPD a coste 0.
Para finalizar, decir que creo que es importante divulgar las consecuencias que se pueden derivar de esta mala práctica que realizan determinadas empresas, algunas de ellas con un marketing confuso y muy agresivo, con objeto de erradicarla y de ahí la publicación de este post.
En primer lugar y para quienes no estén familiarizados con ello, explicar brevemente que las empresas que ofertan la adecuación a la LOPD a coste 0 lo que proponen es la utilización de los créditos de formación continua gestionados por la Fundación Tripartita (el antiguo FORCEM) para adecuar las empresas a la LOPD, es decir, se utilizan fondos destinados a la formación de los trabajadores para la realización de trabajos de consultoría.
Las empresas que llevan a cabo esta práctica facturan al cliente en función del crédito de formación disponible y este último se lo deduce como formación bonificada en las cuotas a las Seguridad Social.
De esta manera, se pueden llega a producir distintos fraudes, entre los que cabe destacar los siguientes: el fraude ya apuntado a la formación subvencionada y, en consecuencia, a la Seguridad Social, y fraude fiscal, al prestarse servicios plenamente sujetos a IVA facturándolos como servicios exentos, es decir, al producirse una exención indebida del IVA.
Así y sobre el primero de los citados fraudes, hace poco tiempo, la Fundación Tripartita emitió un comunicado en el que se indicaba, entre otras cosas, que esta práctica puede llegar a ser constitutiva de fraude y que "Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de LOPD, deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
Mientras que, sobre ambos tipos de fraude, se hace eco una noticia que se ha publicado hoy (http://www.publico.es/dinero/334631/inem/detecta/fraude/fondos/formacion), en la que, bajo el titular “El INEM detecta fraude en los fondos de formación”, se afirma que “La investigación se centra sobre todo en las empresas que contrataron los servicios, ya que son las que se beneficiaron de créditos en las cuotas de formación profesional y por tanto habrían defraudado los fondos de formación. Además de las sanciones que puedan aflorar de la investigación de Empleo, la Fundación Tripartita ha puesto el caso en manos de la Agencia Tributaria, ya que las empresas podrían haber incurrido también en fraude fiscal. Según explicaron fuentes conocedoras de la investigación, las empresas estarían exentas de pagar el IVA por los cursos de formación, que no están gravados, pero no de los servicios de consultoría para la implementación de datos, a los que se debe aplicar el impuesto”.
De esta forma, entiendo que los posibles fraudes afectan tanto a las empresas que realizan los trabajos de adecuación a coste 0 como a sus clientes, caso del fraude fiscal, pero es más grave aún la posición en la que quedan los clientes, ya que como se indica en la noticia anterior, además, serían los que habrían defraudado directamente los fondos de formación.
Empezaba este post diciendo que soy consciente de que es un tema que genera controversia, ya que hay otros asuntos que entiendo que se relacionan con éste, a mi juicio indebidamente, tales cómo: si el cumplimiento de la Ley debe ser o no gratuito, etc., pero, al menos para mi, no cabe duda de que, además de los posibles fraudes mencionados, razón más que suficiente para erradicar esta mala práctica, se produce además una absoluta competencia desleal hacia las empresas que realizan la adecuación a la LOPD como lo que fundamentalmente son, es decir, proyectos de asesoría y consultoría, en los que la formación a los trabajadores forma parte integrante pero no constituye una parte cuantitativamente importante de los mismos (para la formación realmente impartida sí se pueden utilizar estos fondos), además de que yo personalmente dudo de la calidad del trabajo realizado por las empresas de LOPD a coste 0.
Para finalizar, decir que creo que es importante divulgar las consecuencias que se pueden derivar de esta mala práctica que realizan determinadas empresas, algunas de ellas con un marketing confuso y muy agresivo, con objeto de erradicarla y de ahí la publicación de este post.
Muy buenas Mikel! He encontrado tu blog a raíz de buscar este mismo tema y me ha alegrado ver que también compartimos opiniones en el tema político de Euskal Herria.
ResponderEliminarTe comento, tengo una duda sobre la posible ilegalidad de las formaciones en LOPD desde las bonificaciones de la Fundación Tripartita...
Si las empresas pagan un dinero, en concepto de créditos de formación y deciden utilizarlo en formarse en LOPD para así poder activarse en ello ¿Dónde está el problema? Es decir, entender cómo activarse en LOPD supone una formación (y, por eso, muchas empresas cobran por ello), ¿por qué no aprovechar ese dinero en aprender a darse de alta en temas legales?
Además, si no me equivoco, si ninguno de los trabajadores utiliza ese dinero que ya ha sido pagado ese dinero va a la patronal, a UGT y a CCOO. De manera que, en principio, no me parece mal que las empresas y los trabajadores utilicen ese dinero en formación (y si es en formaciones legales, eso que se ahorran en pagar a empresas privadas)antes de que vaya para la patronal y los sindicatos verticales.
No sé, tengo dudas en ese asunto...
Eskerrik asko eta laister arte!
Buenas jar:
ResponderEliminarEn primer lugar decirte que estoy encantado de que hayas puesto un comentario en este modesto blog, y, respecto al tema de opiniones, comentarte que quien suele escribir sobre temas de actualidad de economía-política es mi hermano Pedro (te lo digo por eso de: "A Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César" ;-), aunque yo también comento en los posts de Pedro y suelo estar bastante o muy de acuerdo con sus opiniones, y me alegro también de que podamos compartirlas contigo.
Respecto al tema de LOPD a coste 0 decirte, hasta donde yo conozco y llego, lo siguiente:
1.- El problema no es UTILIZAR CRÉDITOS DE FORMACIÓN PARA FORMAR A LOS TRABAJADORES EN LOPD. Esto es ABSOLUTAMENTE LEGAL y NO SÓLO CORRECTO, sino que en mi opinión NECESARIO. Es decir, formar a los trabajadores en temas de LOPD y utilizar los créditos de la Fundación Tripartita para ello: ¡Perfecto y totalmente legal!.
2.- El problema surge cuando determinadas "consultoras" convencen a una empresa para realizar trabajos de consultoría, disfrazando estos como si se tratara de formación a los trabajadores en LOPD (formación que no se imparte), utilizando para ello los créditos de formación bonificada.
Es decir se utiliza un dinero que está previsto para formar a los trabajadores (que son los beneficiarios de esos fondos para su formación continua en muy diversos temas y, en definitiva, que están previstos para favorecer a los trabajadores) para realizar otro tipo de trabajos que nada tienen que ver con formación.
Para mí, los principales perjudicados de esta mala práctica son los propios trabajadores, ya que se quedan sin recibir la formación a la que están destinados dichos fondos, aunque como comento creo que hay más perjudicados.
Eskerrik asko,
Mikel García Larragan