Ya se ha publicado en el BOE (http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4117) la famosa Ley de Economía Sostenible.
Aunque esta Ley es mucho más conocida por otros asuntos (e incluso por otro nombre, Ley Sinde), su Disposición final quincuagésima sexta modifica la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, reformando el régimen sancionador previsto en la misma.
Aspectos que me parecen relevantes sobre las modificaciones realizadas, y mi opinión sobre los mismos, son los siguientes:
a) Se establece como falta leve "La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley", es decir, sin que se regule la relación entre el Responsable de Fichero o Tratamiento y el Encargado de Tratamiento en un contrato que establezca expresamente las exigencias para el acceso a datos por cuenta de terceros.
En este caso, en mi opinión se trata de un aspecto positivo de la reforma, ya que, hasta este momento, ante la inexistencia del citado contrato el acceso a los datos por parte del Encargado del Tratamiento se entendía como una cesión o comunicación de datos sin consentimiento del interesado, lo que podía dar lugar a una sanción por infracción muy grave y, también en mi opinión, esto resultaba un tanto excesivo.
b) Se establece como falta grave "La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley".
Hasta este momento, el incumplimiento del deber de secreto era considerado como una falta leve, salvo que constituyera una infracción grave o muy grave en función del tipo de datos que se divulgaran. Esto hacía que en la práctica la mayoría de los inclumplimientos de este deber fueran considerados como falta leve y, en consecuencia, daban lugar a una sanción, en mi opinión, muy baja e incluso rídicula. Por esta razón, también creo que se trata de una modificación positiva.
c) Se modifican los importes económicos de las multas, de la siguiente manera:
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 (antes 600) a 40.000 euros (antes 60.000).
- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 (antes 60.001) a 300.000 euros.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.
En este caso, mi opinión es que se trata de una modificación negativa, ya que me parece un poco excesivo el que la sanción más baja se incremente en un 50%.
d) Las modificaciones correspondientes a los criterios establecidos para graduar la cuantía de las sanciones y los supuestos en los que se podrá aplicar la escala relativa a la clase de infracciones inmediatamente anterior a la cometida, en mi opinión, pueden hacer que las sanciones se ajusten más a cada caso concreto y en consecuencia ser más justas. Por tanto, también entiendo esta modificación como positiva.
e) Además, se establece que en el caso de haberse cometido una infracción leve o grave: "Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes", siempre y cuando el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad, modificacación que también me parece positiva.
Aunque esta Ley es mucho más conocida por otros asuntos (e incluso por otro nombre, Ley Sinde), su Disposición final quincuagésima sexta modifica la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, reformando el régimen sancionador previsto en la misma.
Aspectos que me parecen relevantes sobre las modificaciones realizadas, y mi opinión sobre los mismos, son los siguientes:
a) Se establece como falta leve "La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley", es decir, sin que se regule la relación entre el Responsable de Fichero o Tratamiento y el Encargado de Tratamiento en un contrato que establezca expresamente las exigencias para el acceso a datos por cuenta de terceros.
En este caso, en mi opinión se trata de un aspecto positivo de la reforma, ya que, hasta este momento, ante la inexistencia del citado contrato el acceso a los datos por parte del Encargado del Tratamiento se entendía como una cesión o comunicación de datos sin consentimiento del interesado, lo que podía dar lugar a una sanción por infracción muy grave y, también en mi opinión, esto resultaba un tanto excesivo.
b) Se establece como falta grave "La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley".
Hasta este momento, el incumplimiento del deber de secreto era considerado como una falta leve, salvo que constituyera una infracción grave o muy grave en función del tipo de datos que se divulgaran. Esto hacía que en la práctica la mayoría de los inclumplimientos de este deber fueran considerados como falta leve y, en consecuencia, daban lugar a una sanción, en mi opinión, muy baja e incluso rídicula. Por esta razón, también creo que se trata de una modificación positiva.
c) Se modifican los importes económicos de las multas, de la siguiente manera:
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 (antes 600) a 40.000 euros (antes 60.000).
- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 (antes 60.001) a 300.000 euros.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.
En este caso, mi opinión es que se trata de una modificación negativa, ya que me parece un poco excesivo el que la sanción más baja se incremente en un 50%.
d) Las modificaciones correspondientes a los criterios establecidos para graduar la cuantía de las sanciones y los supuestos en los que se podrá aplicar la escala relativa a la clase de infracciones inmediatamente anterior a la cometida, en mi opinión, pueden hacer que las sanciones se ajusten más a cada caso concreto y en consecuencia ser más justas. Por tanto, también entiendo esta modificación como positiva.
e) Además, se establece que en el caso de haberse cometido una infracción leve o grave: "Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes", siempre y cuando el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad, modificacación que también me parece positiva.
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