Ir al contenido principal

Reforma del régimen sancionador de la LOPD

Ya se ha publicado en el BOE (http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4117) la famosa Ley de Economía Sostenible.

Aunque esta Ley es mucho más conocida por otros asuntos (e incluso por otro nombre, Ley Sinde), su Disposición final quincuagésima sexta modifica la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, reformando el régimen sancionador previsto en la misma.

Aspectos que me parecen relevantes sobre las modificaciones realizadas, y mi opinión sobre los mismos, son los siguientes:

a) Se establece como falta leve "La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley", es decir, sin que se regule la relación entre el Responsable de Fichero o Tratamiento y el Encargado de Tratamiento en un contrato que establezca expresamente las exigencias para el acceso a datos por cuenta de terceros.

En este caso, en mi opinión se trata de un aspecto positivo de la reforma, ya que, hasta este momento, ante la inexistencia del citado contrato el acceso a los datos por parte del Encargado del Tratamiento se entendía como una cesión o comunicación de datos sin consentimiento del interesado, lo que podía dar lugar a una sanción por infracción muy grave y, también en mi opinión, esto resultaba un tanto excesivo.

b) Se establece como falta grave "La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley".

Hasta este momento, el incumplimiento del deber de secreto era considerado como una falta leve, salvo que constituyera una infracción grave o muy grave en función del tipo de datos que se divulgaran. Esto hacía que en la práctica la mayoría de los inclumplimientos de este deber fueran considerados como falta leve y, en consecuencia, daban lugar a una sanción, en mi opinión, muy baja e incluso rídicula. Por esta razón, también creo que se trata de una modificación positiva.

c) Se modifican los importes económicos de las multas, de la siguiente manera:

 - Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 (antes 600) a 40.000 euros (antes 60.000).
 - Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 (antes 60.001) a 300.000 euros.
 - Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.

En este caso, mi opinión es que se trata de una modificación negativa, ya que me parece un poco excesivo el que la sanción más baja se incremente en un 50%.

d) Las modificaciones correspondientes a los criterios establecidos para graduar la cuantía de las sanciones y los supuestos en los que se podrá aplicar la escala relativa a la clase de infracciones inmediatamente anterior a la cometida, en mi opinión, pueden hacer que las sanciones se ajusten más a cada caso concreto y en consecuencia ser más justas. Por tanto, también entiendo esta modificación como positiva.

e) Además, se establece que en el caso de haberse cometido una infracción leve o grave: "Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes", siempre y cuando el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad, modificacación que también me parece positiva.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Criptografía (I): cifrado Vigenère y criptoanálisis Kasiski

Hace unos días mi amigo Iñaki Regidor ( @Inaki_Regidor ), a quien dedico esta entrada :), compartió en las redes sociales un post titulado "Criptografía: el arte de esconder mensajes"  publicado en uno de los blogs de EiTB . En ese post se explican ciertos métodos clásicos para cifrar mensajes , entre ellos el cifrado de Vigenère , y , al final del mismo, se propone un reto consistente en descifrar un mensaje , lo que me ha animado a escribir este post sobre el método Kasiski  para atacar un cifrado polialfabético ( conociendo la clave descifrar el mensaje es muy fácil, pero lo que contaré en este post es la forma de hacerlo sin saberla ). El mensaje a descifrar es el siguiente: LNUDVMUYRMUDVLLPXAFZUEFAIOVWVMUOVMUEVMUEZCUDVSYWCIVCFGUCUNYCGALLGRCYTIJTRNNPJQOPJEMZITYLIAYYKRYEFDUDCAMAVRMZEAMBLEXPJCCQIEHPJTYXVNMLAEZTIMUOFRUFC Como ya he dicho el método de Vigenère es un sistema de sustitución polialfabético , lo que significa que, al contrario que en un sistema de

Criptografía (XXIII): cifrado de Hill (I)

En este post me propongo explicar de forma comprensible lo que he entendido sobre el cifrado de Hill , propuesto por el matemático Lester S. Hill , en 1929, y que se basa en emplear una matriz como clave  para cifrar un texto en claro y su inversa para descifrar el criptograma correspondiente . Hay tres cosas que me gustan de la criptografía clásica, además de que considero que ésta es muy didáctica a la hora de comprender los sistemas criptográficos modernos: la primera de ellas es que me "obliga" a repasar conceptos de matemáticas aprendidos hace mucho tiempo y, desgraciadamente, olvidados también hace demasiado tiempo, y, por consiguiente, que, como dice  Dani , amigo y coautor de este blog, me "obliga" a hacer "gimnasia mental"; la segunda es que, en la mayoría de las ocasiones, pueden cifrarse y descifrase los mensajes, e incluso realizarse el criptoanálisis de los criptogramas, sin más que un simple lápiz y papel, es decir, para mi es como un pasat

¿Qué significa el emblema de la profesión informática? (I)

Todas o muchas profesiones tienen un emblema que las representa simbólicamente y en el caso de la  informática: " es el establecido en la resolución de 11 de noviembre de 1977  para las titulaciones universitarias superiores de informática, y  está constituido por una figura representando en su parte central  un  núcleo toroidal de ferrita , atravesado por  hilos de lectura,  escritura e inhibición . El núcleo está rodeado por  dos ramas : una  de  laurel , como símbolo de recompensa, y la otra, de  olivo , como  símbolo de sabiduría. La  corona  será la  de la casa real  española,  y bajo el escudo se inscribirá el acrónimo de la organización. ". Veamos los diferentes elementos tomando como ejemplo el emblema del COIIE/EIIEO (Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco/ Euskadiko Informatikako Ingeniarien Elkargo Ofiziala ) . Pero no sólo el COIIE/EIIEO adopta el emblema establecido en dicha resolución, sino que éste se adopta también como im