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And the winner is... quien yo quiera

No, no me refiero a los ganadores de los premios Oscar de la Academia de la Artes y las Ciencias Cinematográficas, sino a los concursos públicos y más concretamente a aquellos para adjudicar servicios en el ámbito de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación), que es el sector al que me dedico. Por favor, que no se me entienda mal el título de este post, no pretendo "acusar" a nadie de nada, sino poner de manifiesto una reflexión personal sobre este tema.

En mi situación actual hace ya tiempo que sólo me presento a "cuentagotas" a este tipo de concursos, pero cuando leo algunos pliegos, en ocasiones, no dejo de "sorprenderme" por ciertas cuestiones que, al meno a mí, me parecen un tanto arbitrarias.

En esta ocasión me gustaría hablar de un tipo de fórmulas que se emplean para la valoración del precio que presentan los licitadores. Me refiero a las fórmulas multilineales mediante las cuales la asignación de la puntuación se realiza de una forma proporcional por tramos.

Es decir, cuando se utilizan este tipo de fórmulas se definen una serie de tramos de manera que el cálculo de la puntuación que corresponde a cada precio ofertado se obtiene por interpolación lineal en el segmento en el que se encuentre cada uno de ellos.

Típicamente, para delimitar los tramos suelen utilizarse como referencia los siguientes puntos:

- Baja máxima: baja porcentual correspondiente al importe más económico ofertado de entre todos los licitadores.

- Baja media: promedio de las bajas ofertadas por los licitadores.

- Baja mínima: baja porcentual correspondiente al importe más caro ofertado de entre todos los licitadores.

Pongamos ahora un ejemplo de licitación:

- Precio o presupuesto máximo de licitación: 201.000 euros.

- Criterios a valorar mediante aplicación de fórmulas: Precio (de 0 a 51 puntos).

- Criterios que no se valorarán mediante aplicación de fórmulas: Metodología (de 0 a 32 puntos) y Mejoras (de 0 a 17 puntos).

Puntos que delimitan los tramos y puntuación asignada a estos:

- Baja máxima: 51 puntos (puntuación máxima).

- Baja media+5: 45 puntos.

- Baja media: 40 puntos.

- Baja media-10: 20 puntos.

- Baja mínima: 10 puntos.

De esta forma podríamos tener un gráfico como el siguiente para la asignación de la puntuación correspondiente a las ofertas económicas de los licitadores:


Bien, ¿no?; incluso un sistema que puede ser más "justo" que las simples fórmulas lineales, que se limitan a la asignación de puntuación de forma proporcional al importe ofertado, o, al menos y en mi opinión, puede ser "entendible" que en ocasiones se utilicen fórmulas de este tipo.

¿Por qué digo esto?. Sin ser ni pretender ser un experto en esta materia, mi interpretación es que con la utilización de fórmulas multilineales se lanza un mensaje claro a los licitadores: "Ajusten el precio a lo que ustedes realmente piensen que vale el servicio. Daré la importancia que se merece al precio, pero éste no lo será todo".

En consecuencia, creo que en estos casos la estrategia de los licitadores debe consistir en situarse lo más cercano posible a la Baja media+5, ya que las puntuaciones que se obtienen con ésta son poco menores a la que se obtienen con la Baja máxima y, además, comportamientos demasiado agresivos pueden implicar la exclusión de la licitación por baja desproporcionada o temeraria.

Sin embargo, toda fórmula matemática es susceptible de ser "torturada" (al igual que las estadísticas) hasta que dé el resultado que más le convenga a cada uno (llámenme "mal pensado", pero...). Para apoyar esta afirmación veamos un ejemplo real partiendo del anterior, cambiando los puntos que delimitan los tramos y puntuación asignada a estos, y teniendo en cuenta, además, la condición para que una bajada de precio puede ser considerada como desproporcionada:

- Baja máxima: 51 puntos (puntuación máxima).

- Baja media+5: puntuación máxima x (100-0,05 x Baja media) / 100.

- Baja media: puntuación Baja media+5 x (100-0,20 x Baja media) / 100.

- Baja media- 8: puntuación Baja media x (100-0,50 x Baja media) / 100.

- Baja media-40 o inferior: puntuación nula.

- Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de todas las ofertas admitidas.

¿Qué, cómo se nos queda el cuerpo?.

Pues bien, en mi opinión lo que realmente significaba esto no era que el precio no sólo no lo sería todo, sino que tendría muy poco peso relativo en la adjudicación, es decir, ésta se realizaría fundamentalmente según la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmula. Veamos, a la vista de la ofertas económicas presentadas por los licitadores, como quedó en este caso el gráfico para la asignación de la puntuación:

- Empresa 1: 153.672 euros (baja del 23,55% sobre el importe máximo de licitación).

- Empresa 2: 157.180 euros (baja del 21,80% sobre importe máximo de licitación).

- Empresa 3: 179.493 euros (baja del 10,70% sobre importe máximo de licitación).

- Empresa 4: 184.771 euros (baja del 8,07% sobre importe máximo de licitación).

Por tanto, la baja media fue del 16,03% y el gráfico quedó de la siguiente forma:


Unos segmentos que en sus tres primeros tramos casi son una línea plana, ¿no?.

De esta forma, por interpolación lineal y si no me equivoco, la puntuación económica obtenida por cada uno de los licitadores fue:

- Empresa 1: Baja del 23,55%. Puntuación: 51 puntos.

- Empresa 2: Baja del 21,80%. Puntuación: 50,72 puntos.

- Empresa 3: Baja del 10,70%. Puntuación: 46,35 puntos.

- Empresa 4: Baja del 8,07%. Puntuación: 45,07 puntos.

Es decir, una diferencia de sólo 5,93 puntos entre quien hace una bajada sobre el precio máximo de licitación del 23,55% y quien hace una bajada del 8,07%. ¿Predecible esta situación?. Pues no lo sé, o me gustaría pensar que no, pero ¿quién ganó finalmente?. Curiosamente la puntuación de la parte técnica, es decir, la correspondiente a criterios que no se valoraron mediante la aplicación de fórmulas, fue en orden inverso a la puntuación económica, resultando adjudicataria la Empresa 4.

Ni se me ocurre pensar (mis "malos pensamientos" no llegan a tanto) que hubiera un orden deliberadamente predeterminado de licitadores para adjudicar el concurso, aunque puede parecerlo (sobre todo viendo las puntuaciones asignadas a la parte técnica), y mucho menos decir que la utilización de fórmulas como éstas no sea legal, ya que, en virtud de la legislación vigente, las administraciones y sociedades públicas gozan de una amplia discrecionalidad, a mi juicio excesiva en ocasiones, para elegir qué concretos criterios utilizar en cada caso a fin de adjudicar un determinado contrato, así como para darles el peso relativo que consideren oportuno, pero dejo a la interpretación de cada uno si esto es conforme, no ya a la literalidad sino al menos al espíritu, de la normativa en esta materia:

"En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos."
(art. 150.2.II TRLCSP).

Mi conclusión personal sobre casos como el que he expuesto es que si esto es dar preponderencia a los criterios a valorar mediante fórmulas: ¡Que baje Dios y lo vea!.  

Y tú, ¿Qué opinas?. Asunto para el debate.

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