En el citado informe se afirma:
"La Ley Orgánica 15/1999 no exige una forma determinada de llevar a
cabo el deber de información que impone. Esta Agencia de protección de Datos
se ha pronunciado respecto de la libertad de forma para dar cumplimiento a
dicho deber en diversos informes, admitiendo la información facilitada mediante
un cartel anunciador, que reúna los requisitos de ubicación y formato que
garanticen su conocimiento por parte de los interesados".
Pero...
"No obstante lo anteriormente indicado, debe recordarse que, en todo
caso, corresponde al responsable del fichero la prueba del cumplimiento del
deber de información,...".
Mi interpretación en román paladino: "Sí y no, y todo lo contrario... Ya veremos". ¡Viva la seguridad jurídica!.
Por tanto, mi recomendación: incluir el texto informativo correspondiente en un documento a firmar por el interesado, para poder acreditar que éste ha sido debidamente informado sobre todos los aspectos exigidos por la normativa, y sólo en aquellos casos en los que esto no sea posible, o suponga un engorro importante para la operativa, utilizar el cartel informativo. Al menos, tendrá usted algo a lo que agarrarse si el afectado denuncia no haber sido informado previamente sobre ello de forma expresa, precisa e inequívoca. Pero... ya veremos.
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