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Criptografía (CCCXL): Criptoanálisis a una carta cifrada del cardenal de Tortosa (I)

En este post me progongo criptoanalizar una carta cifrada que el cardenal de Tortosa (Adriano de Utrecht), posteriormente el papa Adriano VI (en la imagen que ilustra este post. Fuente: wikipedia), envía a Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico.

La carta, que está fechada el 28 de julio de 1520 en Valladolid y trata sobre diversos asuntos relacionados con la Guerra de las Comunidades, se conserva en el Archivo General de Simancas (AGS) y consta de tres folios, aunque sólo el último está cifrado. No obstante esto último, más adelante se muestran todos los folios porque los dos primeros pueden servirnos para poner la carta en su contexto, lo que puede darnos alguna pista a la hora de criptoanalizar.
En cuanto al contexto histórico de la carta, en 1520, al principio del reinado de Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, se produjo en la Corona de Castilla el levantamiento armado de los llamados comuneros.

El nuevo rey había sido educado en Flandes (llegó sin saber hablar apenas castellano), se trajo consigo un gran número de nobles y clérigos flamencos como corte, exigía fuertes impuestos para financiar su candidatura al Imperio y se ausentó de Castilla en 1520 para ser coronado emperador, dejando el gobierno en manos del flamenco Adriano de Utrecht como regente. Todo ello produjo un profundo descontento entre las élites sociales castellanas que fueron transmitiéndose a las capas populares.

Así las cosas, se produjeron una serie de revueltas urbanas que se coordinaron e institucionalizaron, encontrándose un candidato alternativo a la corona en la que los comuneros creían que era la reina legítima de Castilla: Juana I de Castilla (llamada "la Loca". En la imagen. Fuente: wikipeda), madre de Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, aunque ésta no colaboró.

Las principales reivindicaciones de los comuneros eran:

1. Anular el servicio votado en La Coruña: un impuesto extraordinario que le permitiría al rey sufragar los gastos de su viaje para ser elegido emperador.

2. Volver al sistema de los encabezamientos para cobrar los impuestos.

3. Reservar los cargos públicos y los beneficios eclesiásticos a los castellanos.

4. Prohibir la salida de dinero del reino.

5. Designar a un castellano para dirigir el reino en ausencia del rey.

Las peticiones de los comuneros se plasmaron en la Ley Perpétua de Avila, que nunca llegó a ser firmada por la reina Juana.
La carta en cuestión es la siguiente:
Veamos que dicen los dos primero folios:

[Folio 1]:

"El Duque del Infantazgo se quexa en no hauer recebido de V. Mad. ningunas letras a los menos particulares en que por ellas supiesse de la salud de su leal persona, conuiene que Vtra. al. le mande screuir agradeziendole su fidelidat y los seruicios que hasta qui ha fechos, exortandole que en esta tempestad de turbaziones y rebueltas se haya como el y sus predecessores acostumbraron siempre hazer por la Corona Real, tambien le fue dicho que yo me hauia quexado contra el, mas a esto suficientemente le satisfize.
Los de Toledo con sus cartas irritan y mueuen la indignazion de los otros, que auorreziendo que yo me nombre Gouernador, y que los que residen conmigo se nombren del conseio real, dizen que mas presto nos hauemos de nombrar enemigos de la Regia Corona y del bien publico por las crueldades que dizen son fechas por el Alcale ronquillo, y exortan a otros que so pena de traydores llamen a los continuos y a los que siruen contra Segouia y que pongan otras grauissimas penas, y las executen a los que no obedezieren los mandamientos dellos. otrosi mandan q no den lugar a la gente darmas que uiene a que passe por sus territorios, mas que les tomen los cauallos y armas hasta que la ciudat acuerde y ordene lo que les pareciere se deua hazer dellos. item irritan y mueuen a las otras ciudades que embien a Segouia socorro so color de assegurar el camino para que seguramente puedan yr a la ciuadat de Auilla, la qual han eligido paral ayuntamiento de las ciudades y uniuersidades. otrosi han se conzertado las ciudades y comunicado unas con otras que si Vra Mad. por causa de la rebellion atentada priuase ad algunos de los stipendios o grazias que tienen de la Corona Real, que todos ellos sean tenidos reconpensar y satisfazerles todo el daño passado segun V. Mad. lo uera por las letras y memoriales que embio a Lope hurtado al qual supcoa V. al. se digne benignamente a oyr. mucho se les confirma la pertinacia en parezer que V. al. carece de dinero, y que no se cure V. Mad.de proueher en lo que le tengo scrito ser necessario para todas las ciudades assi obedientes como rebelles, es a saber __ guardar lo prometido sobre lo de los encabezamientos, y de la remission del seruio conzedido en la Coruña.
Embie a francisco romero a la ciudat de Auila para que aquella reduziesse con buenas informaciones del error en que stan, de lo qual embio memorial al mesmo Lope hurtado paque lo lea V. Mad., que ya nos lo leyo el dicho Romero a xxvii deste en conseio y nos presento lo que claramente ueia V. Mad. en que pensamiento sran ellos y casi todos los destos Reynos sobre lo de la gouernazion.".

[Folio2]:

"En Palenzia la Comunidat provocada y mouida con enxemplo de las otras ciudades ahun quiso mudar la justicia y proueher de los regimentos que el obpo daquella ciudat acostumbro proueher, y querian derribar la casa Epal, y a todo esto procidieran si no se atrauessara a ello don Diego de Castilla persuadiendoles con buenos medios paraque mas maduramente sobresto deliberassen, dandoles speranza que con autoridat de V. Mad. se proueheria dellos regimentos en otras personas de las que stan proueydas por el obpo. Con el mesmo don Diego me uinieron diputados daquella ciudat demandandome que en nonbre de V. al. diesse los regimentos a otras personas allegandome que muchas uezes tenen pleytos con el obpo, y que assi los regidores por el puestos no curan suficientemente de lo que toca a la utilidat de la ciudat, y que mas procuran congraciarse con el obpo del qual han alcanzado tal honra. finalmente les respondi que meior seria remitir el negozio a V. Mad., a la qual el obpo no le negaria cualquiera cosa por este tiempo en que honestamente se pudiesse otorgar, y que yo procuraria que V. al. me responderia luego y al mas tardar dentro de un mes. Entiendo que en tiempo del Rey Cathoco. y de la Reyna doña ysabel de gloriosa memoria se trato concordia entre aquella ciudat y el obpo que la Corona Real tuuiesse aquella preheminenzia de poner los Regidores y otras cosas, a cuyas causa hay de cada dia pleytos y renzillas entrel obpo y la dicha ciudat. Bien seria que ahora otra uez se platicasse desta concordia, y si por uentura antes del marzo siguiente la mesma concordia no se efectuase con aprobacion y loacion de la sede apca., que no menos V. al. paral marzo uenidero con consentimiento del obpo nombrasse los Regidores, y en este medio la ciudat estaria en paz y obedienzia de V. Mad., menester es ahora segun la doctrina del apostolo redimir el tiempo, porque los dias son malos
Buscando fonseca de quien pudiessemos hauer dineros para estas necessidades que se ofrezen en el Reyno hablo con Don Alonso de Azeuedo, cauallero de Salamanca el qual sabia que tenia dinero si queria prestarlo a V. Mad. con buena seguredat, respondiole que todo lo que podia hazer por seruio de V. al. que en ninguna manera lo ha de negar. hansele dexado a este cauallero en testamento cinquenta mil ducados con condicion que no los pueda lleuar sino empleandolos en rentas. Si V. Mad. quisiesse constituyrle renta por quarenta mil ducados de buena gana los daria, y zierto de su buena afizion y servizio que en esto sra apareiado de hazer a V. Mad.se la han de dar grazias, pero a mi no me pareze conuenir a V. al. que venda rentas mayormente en tal sazon, que estas es una de la quexas de los pueblos, que V. Mad. ha vendido rentas no embargante que ha _ouido del Reyno servio y cruzada.
El Alcalde ronquillo como sabe V. al. es persona que ha seruido y sirue mucho al qual cierto se deue toda gratificazion, supca. a V. al. le haga mzed de un regimento de Sepulueda que es dizque de uno de los condenados en ausenzia, y tambien de una scrivania de otro en Segouia, merzed rezibe mande V. al. uer esto y proueherlo ansi, y que sobrello se me responda, y que se scriua al dho Alcalde de lo que se fiziere".

En estos dos primero folios de la carta se menciona, entre otras, a las siguientes personas:

- Duque del Infantado: en aquella época lo era Diego Hurtado de Mendoza de la Vega y Luna, quien, tras esperar al principio para ver que bando iba a ganar, finalmente decidió apoyar al Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico.

- Alcalde ronquillo: entiendo que hace referencia a Rodrigo Ronquillo, militar y noble que luchó en el bando realista durante la Guerra de las Comunidades.

Lope hurtado: creo que se refiere a Lope Hurtado de Mendoza, que fue el encargado de llevar la correspondencia entre los gobernadores de Castilla y la corte de Carlos I durante la Guerra de las Comunidades.

- obpo: entiendo que se refiere al obispo de Palencia y, por tanto, a Don Juan Rodríguez de Fonseca.
En resumen, el cardenal de Tortosa le informa al rey sobre los siguientes asuntos:

-  La ciudad de Toledo, que lidera la rebelión, está incitando a las otras ciudades a que se unan y les transmite instrucciones para su enfrentamiento con la Corona.

- La ciudad de Ávila es elegida como centro de la rebelión (en la imagen anterior, recreación de La Junta de Ávila).

- Acciones realizadas y a realizar para mantener la paz y la obediencia de las ciudades.

- Palencia se suma a las ciudades rebeldes y hay continuos conflictos con el obispo. Es necesaria la intermediación de rey.

- Las dificultades enconómicas con las que se encuentran para contener la rebelión, la posibilidad de obtener dinero mediante la venta de rentas y la no conveniencia de hacer esto por ser una de las quejas del pueblo.

Una vez dicho todo esto, comienzo con el criptoanálisis de la tercera y última hoja de la carta, único folio que está cifrado.

A la vista del criptograma no observo nada que me pueda indicar que se esté utilizando un silabario y/o un diccionario, ni siquiera que los posibles números se cifren con cifras arábigas (si los hay se cifraran con el texto correspondiente a los números). Por tanto, supongo que cada uno de los signos o símbolos que aparecen en el criptograma representa una letra.

Establecida la hipótesis anterior, lo primero que hago es contar el número de signos distintos que aparecen en el criptograma; un total de 53, lo que parece indicar que se ha utilizado un sistema de sustitución homofónica, tal y como cabía esperar, ya que era un cifrado muy habitual en la época. Es decir, como hay más signos que letras en el alfabeto del texto en claro, cada letra del alfabeto estára representada en el criptograma por uno o más signos.

A continuación, determino la frecuencia de aparición de los símbolos en el criptograma (clasificación de mayor a menor número de aparaciones):
Lo primero que me llama la atención es que esta frecuencia no es más o menos plana, sino que los signos presentan una frecuencia de aparición bastante dispar, es decir, la frecuencia de aparición de las letras en el texto en claro se ha trasladado en cierta medida al criptograma. Esto puede deberse a que la tabla de homófonos no contiene un número de ellos para cada letra conforme a la frecuencia de aparición de cada una de estas últimas en el texto en claro y/o por la utilización de forma mayoritaria de ciertos homófonos frente a otros que representen a la misma letra. En cualquier caso, esta circunstancia, bien por error en el diseño y/o de utilización de la cifra, hace que el cifrado pueda ser vulnerable a un ataque mediante un análisis de frecuencias.

Por tanto, voy a ver que me puede decir, en primer lugar, un análisis de frecuencias de los signos:

- El primer símbolo presenta una frecuencia de aparición significativamente superior al resto, por lo que puedo pensar que se correspondería con la letra 'e' en el texto en claro, la letra más frecuente en español. Esto podría no ser así; podría corresponderse con la 'a' (la segunda letrá más frecuente),...

A partir de este momento voy a realizar conjeturas sobre qué signos pueden corresponderse a cada letra en el texto en claro e intentaré ir confirmando esas hipóteis con otras observaciones. Pues bien, la primera hipótesis es que el primer símbolo de la tabla anterior se corresponde con la 'e'.
Con lo que tendríamos lo siguiente:
Y hasta aquí este primer post con el criptoanálisis de esta carta, por no hacerlo excesivamente largo y por si alguien se anima a intentarlo. En breve publicaré una seguna entrada con la continuación.

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