El encuentro en cuestión (ver programa) trata sobre el derecho al olvido, tema de "rabiosa" actualidad, y en él, bajo el sugerente título que se indica en este post, se contará como participantes con expertos de reconocido prestigio en la materia.
Por el tema elegido y los participantes, no me cabe ninguna duda de que merece la pena asistir, ya que estoy seguro de que será un encuentro en el que se aprenderá mucho de los intervinientes y, además, se podrán contrastar opiniones sobre este tema con ellos.
Ciertamente esta cuestión adquiere mayor relevancia aún, si cabe, con la próxima llegada del llamado "derecho al olvido", que entiendo es una de las novedades "estrella" de la nueva regulación europea en ciernes en materia de protección de datos de carácter personal.
En este encuentro se reflexionará sobre si realmente existe este derecho y sobre si es es posible en el estado actual de la normativa llevarlo a la práctica, e incluso sobre si el estado actual de la tecnología permite que el derecho al olvido sea algo real.
Escribo este post en este blog, además de para dar a conocer este interesante encuentro entre las personas que pudieran estar interesadas en asistir, para someter a debate esta controvertida cuestión, con preguntas que me vienen a la cabeza a "bote pronto" (seguro que merece un post posterior con mayor profundidad) y, por tanto y cómo no, para conocer las opiniones al respecto de todos aquellos que las incluyan como comentario a este entrada.
Lanzo las siguientes preguntas y adelanto (Sí/No) mi contestación (lo primero que se me viene a la cabeza - como digo, este tema requiere de una reflexión más profunda -):
1.- ¿Es necesaria una regulación específica del derecho al olvido, o, por el contrario, es suficiente con los derechos de cancelación y oposición recogidos en la LOPD?. ¿Qué diferencias sustanciales presenta el derecho al olvido respecto a los citados derechos de cancelación y oposición?.
Opinión: No es necesaria una regulación específica.
2. ¿Por qué piensa el legislador europeo que si no "funcionan" los derechos de cancelación y oposición con compañías como Google, Twitter, Facebook, etc., que suelen ampararse, entre otros asuntos, en la libertad de expresión o en la legislación de sus países de origen, va a "funcionar" el ya famoso derecho al olvido?.
Opinión: No va a funcionar.
3.- ¿Existe realmente este derecho?.
Opinión: No, ya que entiendo que no "funciona".
4.- ¿Es posible en el estado actual de la normativa llevarlo a la práctica?.
Opinión: No, y creo que ni siquiera será posible con la nueva normativa europea.
5.- ¿Permite el estado actual de la tecnología que el derecho al olvido sea algo real?.
Opinión: Sí.
Lo dicho, todas las opiniones serán bienvenidas.
interesante, que habiendo tecnología, no se facilite su sjercicio. Me apunto el día y se lo paso a los de programas de Radio Euskadi. como decías, de rabiosa actualidad¡¡ Por cierto, post claro y conciso...zorionak¡¡
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