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La identificación incorrecta de infractores en materia de tráfico, ¿es una infracción de la LOPD?

Pues por lo que he leído por ahí sí, pero, en base a mi experiencia, depende de quién identifique incorrectamente a los infractoressi es una empresa privada (por ejemplo una empresa de alquiler de vehículos que identifica incorrectamente al conductor en el momento de la infracción) casi con toda seguridad caerá sobre ella todo el "peso de la Ley" (incluida una sanción económica de cuantía importante, ya que se trata de una falta tipificada como grave), pero parece ser, repito que en base a mi experiencia, que si quien lo hace es una Administración Pública (identificar mal al titular de un vehículo del que no soy titular hace más de 5 años - porque en mi caso se trata de una multa por aparcamiento indebido y no había nadie en él), teniendo todos lo medios para identificarlo correctamente (bastaba con que se lo hubieran preguntado a la Dirección General de Tráfico) y, por tanto, pese a "saltarse a la torera" todos los procedimientos para ello, puede "salirse de rositas".

Veamos qué dice la LOPD en su artículo 4, "Calidad de los Datos", uno de los "pilares" de la LOPD, en su apartado 3:
"Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado".
Ahora bien, ¿a quién corresponde esto?.

Para intentar dar una respuesta a esta cuestión cito un pronunciamiento de la Audiencia Nacional:
"El principio de veracidad o exactitud tiene gran relevancia, en cuanto no sólo resulta necesario que los datos se recojan para su tratamiento de acuerdo con una serie de criterios (principio de proporcionalidad) y que los mismo se empleen para finalidades compatibles a las que motivaron la recogida (principio de finalidad), sino que también exige que quien recoge y trata datos de carácter personal garantice y proteja que la información sometida a tratamiento sea exacta y esté puesta al día".
Por tanto, queda claro, o por lo menos a mí me lo parece, que esta obligación de exactitud de los datos corresponde al Responsable de fichero o tratamiento; en mi caso a la Administración Pública que me incoa un expediente sancionador por una infracción de tráfico (aparcamiento indebido) de un vehículo del que no soy titular hace más de 5 años.

Ahora bien, ¿en este caso existe dolo?. No, por favor, ni se me pasa por la mente, pero ¿es necesario que exista dolo para que se aplique el régimen sancionador de la LOPD?. Entiendo que no, para lo que recuerdo que, conforme a lo que viene diciendo el Tribunal Supremo al respecto, bastaría con que exista una imprudencia que desatienda un deber legal de cuidado, es decir, cuando el sujeto infractor (en este caso la A.P. que me incoa el expediente sancionador) no se comporta con la diligencia exigible (verificar si los datos tratados son exactos y están puestos al día, es decir, en este caso preguntar a la DGT - ni que decir cabe que cuando vendí el vehículo le notifiqué el cambio de titular).

Pues bien, pierdo un mañana para acudir al servicio de atención al ciudadano de la A.P. en cuestión para presentar las alegaciones y documentación pertinente ("¡Oiga, que el vehículo no es mio!",  para lo que presento la siguiente documentación: Notificación de Transmisión de Vehículos ante la DGT e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Diputación Foral de Bizkaia) y, además, ejerzo mi derecho para que se cancelen la totalidad de los datos que me identifiquen como titular, contribuyente u obligado al pago del citado vehículo (no vaya a ser que me lleguen más multas), y también todos aquellos que figuren en infracciones y sanciones con relación al mismo y que sean posteriores a la fecha en la que transmití su titularidad.

Cuando solicité el derecho de cancelación el funcionario me miró como "las vacas al tren" ("¿Que quiere qué?", "Es la primera vez que me pasa y lo tengo que consultar", cosa que tampoco parece estar muy conforme con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, pero...). El hombre se levanta, regresa media hora después y por fin puedo ejercitar mi derecho; aunque para ser justo debo decir que me atendió con una amabilidad exquisita.

Finalmente, tras estos trámites, denuncio esta situación ante la Autoridad de Protección de Datos competente, y ¿cómo diríais que terminó?: evidentemente, con su archivo.

En el caso que comentaba de una empresa de alquiler de vehículos, por identificar incorrectamente al conductor de un vehículo en el momento de la infracción, le "cayeron" 60.000 euros por infracción grave de la LOPD, y en el caso de esta A.P. (no se le puede imponer multa) ni siquiera se declara la correspondiente infracción.
Por favor, ¿alguien versado en la materia me lo puede explicar?.
Me reservo para un post posterior el argumento por el que se archivó mi denuncia.

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