En esta ocasión escribo este post para expresar mi opinión, estrictamente personal, sobre la polémica surgida después de que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad pidiera a Twitter que cerrara varios perfiles desde los cuales se fomentaba la anorexia y la bulimia.
Como todos, he tenido la oportunidad de ver las truculentas imágenes emitidas por las televisiones con respecto a esta noticia (la Real Academia de la Lengua Española define el término 'truculento' como: "Que sobrecoge o asusta por su morbosidad, exagerada crueldad o dramatismo", y me reafirmo en el adjetivo utilizado para definir las imágenes).
Twitter alegó que esto "podría causar en la práctica conflictos con la libertad de expresión".
El título de este post tampoco es casual, digo: "¿Dónde debería estar el límite ...?", en lugar de: "¿Dónde está el límite ...?", porque sé que el límite lo marca el ordenamiento jurídico actual, en mi opinión a 'todas luces' y como siempre muy por detrás de las nuevas tecnologías y, como consecuencia, de las posibilidades que las misma ofrecen a descerebrados (en este caso, mayoriamente descerebradas, aunque es más apropiado el término enfermo), para difundir a escala global mensajes absolutamente nocivos.
También en mi opinión (que creo de mero sentido común), algo falla en el ordenamiento jurídico actual cuando no es posible en la práctica retirar estos mensajes, aunque determinadas leyes intenten de alguna manera regular esto.
Por ejemplo, el artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE), establece en su artículo 8:
"En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
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Como todos, he tenido la oportunidad de ver las truculentas imágenes emitidas por las televisiones con respecto a esta noticia (la Real Academia de la Lengua Española define el término 'truculento' como: "Que sobrecoge o asusta por su morbosidad, exagerada crueldad o dramatismo", y me reafirmo en el adjetivo utilizado para definir las imágenes).
Twitter alegó que esto "podría causar en la práctica conflictos con la libertad de expresión".
El título de este post tampoco es casual, digo: "¿Dónde debería estar el límite ...?", en lugar de: "¿Dónde está el límite ...?", porque sé que el límite lo marca el ordenamiento jurídico actual, en mi opinión a 'todas luces' y como siempre muy por detrás de las nuevas tecnologías y, como consecuencia, de las posibilidades que las misma ofrecen a descerebrados (en este caso, mayoriamente descerebradas, aunque es más apropiado el término enfermo), para difundir a escala global mensajes absolutamente nocivos.
También en mi opinión (que creo de mero sentido común), algo falla en el ordenamiento jurídico actual cuando no es posible en la práctica retirar estos mensajes, aunque determinadas leyes intenten de alguna manera regular esto.
Por ejemplo, el artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE), establece en su artículo 8:
"En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
...
b) La protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
...
d) La protección de la juventud y de la infancia.
En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, ... a la libertad de expresión ... , cuando éstos pudieran resultar afectados.".
Como se ve, 'papel mojado', nos topamos otra vez con la 'sacrosanta' libertad de expresión.
Insisto: ¿Dónde debería estar el límite de la libertad de expresión en las redes sociales?. ¿Es necesario/conveniente ponerle coto?. ¿Es posible en un mundo globalizado - Internet: twitter, facebook, ... -). Asunto para el debate.
Como periodista me interesa mucho el debate. Y creo que, como bien dices, esto es cuestión de sentido común, por desgracia, el menos común de los sentidos.
ResponderEliminarSe deberían prohibir estas paginas que fomentan la anorexia y el bullying la libertad de expresión debería limitarse en donde empieza a afectar a otros, es como la frase "mis derechos acaban donde empiezan los del otro"
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