Ya decía en un post anterior que:
En este caso concreto me 'hago eco' de una resolución de la AEPD en la que se desestiman las reclamaciones formuladas contra GOOGLE SPAIN, S.L y YAHOO IBERIA, S.L. por no haber atendido debidadamente el derecho de oposición al tratamiento o, en su defecto, cancelación solicitado por un interesado (eliminación de sus datos respecto a búsquedas en internet).
En mi opinión, podríamos estar, otra vez más, ante un "nuevo" criterio de la Agencia Española de protección de Datos.
En fin, si estuvieramos ante un nuevo cambio de criterio (cuestión sobre la que animo a debatir), creo que estas cosas no favorecen en nada la protección de datos de carácter personal, un derecho fundamental.
"Parafraseando al genial Groucho Marx, ésta parece ser la actitud de la Agencia Española de protección de Datos (AEPD) en determinadas ocasiones"
En este caso concreto me 'hago eco' de una resolución de la AEPD en la que se desestiman las reclamaciones formuladas contra GOOGLE SPAIN, S.L y YAHOO IBERIA, S.L. por no haber atendido debidadamente el derecho de oposición al tratamiento o, en su defecto, cancelación solicitado por un interesado (eliminación de sus datos respecto a búsquedas en internet).
En mi opinión, podríamos estar, otra vez más, ante un "nuevo" criterio de la Agencia Española de protección de Datos.
En fin, si estuvieramos ante un nuevo cambio de criterio (cuestión sobre la que animo a debatir), creo que estas cosas no favorecen en nada la protección de datos de carácter personal, un derecho fundamental.
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