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Ya lo decía clint Eastwood


En un post anterior trataba sobre el Anonimato, seudónimo y sus virtudes, resumiendo comentaba que: En ciertas ocasiones, el anonimato permite a personas que están en cierta posición comprometida liberar información que entienden que debe ser de dominio público minimizando los riesgos hacia su persona familiares o amigos.

A menudo se les achaca cobardía aunque otros dirán que es prudencia (Dificil decir donde termina una y donde comienza la otra). También comentaba el hecho perverso que puede tener el anonimato y que es el de la impunidad para el que quiere intoxicar, desinformar o manipular.

Como todo, el anonimato puede tener usos justificados, bien intencionados y de servicio público como WikiLeaks, o puede utilizarse de forma perversa y totalmente injustificada, pero esto ocurre con todo en la vida, un martillo puede utilizarse en la elaboración de obras maestras o para machacar huesos por un vulgar delincuente.

USURPACIÓN DE LA IDENTIDAD


Un uso especialmente perverso del anonimato es la usurpación de la identidad.

Ya lo decía Clint Eastwood en la Película Sin Perdón:

“Cuando matas a alguien no sólo le quitas todo lo que tiene, le quitas todo lo que puede llegar a tener”


Es decir, la muerte es un robo a gran escala, es el robo total, cuando alguien sufre de usurpación de identidad, lo matan (metafóricamente hablando) no sólo le quitan todo lo que tiene: prestigio, nombre, reconocimiento, si no que además orinan sobre tu tumba atribuyéndole pronunciamientos de los cuales no es responsable.

Este tipo de Anonimato si debería de estar especialmente penado y perseguido, no es sólo que calumnien o difamen, va mucho más allá, se apropian de la vida de la víctima de su autoría y provocan destrozos que muchas veces resultan irreparables o muy difíciles de reparar, al igual que ocurre con la muerte física, difícilmente se puede reanimar a un muerto y en la mayoría de los casos las secuelas suelen ser trágicas.

En el estado español el delito de usurpación de estado civil se encuentra tipificado en el artículo 401 del Código Penal, concretamente en el capítulo IV del Título XVIII del texto legal referente a las falsedades. Y dice así:

"El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años."




Imagino que salvo casos de extrema gravedad sólo se aplicaran los 6 meses de prisión, que en definitiva es no prisión y puedo estar de acuerdo para casos leves, pero para casos graves, los tres años me parecen pocos, ya que en determinados casos, un delito de usurpación de identidad puede acabar tanto con la vida profesional como con la personal o familiar del afectado.

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