Esta mañana he leído estupefacto la siguiente noticia en el País: "El PP destruyó el disco duro que Bárcenas instaló en su ordenador en 2012", en la que se informa:
"Fuentes del PP han alegado esta mañana que el borrado se efectuó en cumplimiento del artículo 92.4 de la Ley de Protección de Datos que señala que cuando una trabajador deja su puesto de trabajo los documentos o datos de "carácter personal" deberán destruirse o borrarse mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a información contenida en el mismo",
lo que, sin entrar en mayores disquisiciones (que se podría y me dan muchas ganas de hacerlo, para demostrar que lo que han dicho es una soberana patochada, pero no lo voy a hacer porque sería entrar a su juego), todos los que nos hemos tomado la molestia de conocer la normativa española vigente en materia de protección de datos sabemos que es radicalmente falso y, además, que se hace una interpretación del citado artículo que se puede calificar como de auténtica "burrada".
Lo triste de la LOPD, cuya pretensión es y debe seguir siendo salvaguardar el derecho fundamental de los ciudadanos a la protección de los datos de carácter personal que les conciernen, no es ya que valga para cualquier cosa (si usted no se lleva bien con alguien, denúnciele, que es gratis y siempre habrá algo que podrá utilizar en su contra, o niéguese "de mano" a facilitar cualquier información que le soliciten, ya que siempre podrá afirmar, aunque sea totalmente falso en ese caso - eso es lo de menos -, que se lo prohíbe la LOPD, e incluso, visto lo visto, su religión), sino que, además, muy a menudo se pretende tergiversar de forma torticera, constante y conscientemente (como es el caso, y no es la primera vez) para que diga lo que le interese a uno que diga (y lo más grave es que, incluso y como también es el caso, ante jueces y tribunales - que algo tendrán que decir al respecto, vamos digo yo -).
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